Hoy queremos hablaros de las Sociedades Profesionales, un tipo de sociedades mercantiles, cuyo objetivo podríamos decir que es agrupar de forma legal los servicios profesionales prestados de forma individual. Así se pretende proporcionar la máxima calidad a los clientes. Este tipo de sociedades se regulan en la Ley de Sociedades Profesionales. En este artículo, vamos a analizar en profundidad todo lo que necesitas saber sobre ellas.

¿En qué momento se crean?

Como hemos anticipado anteriormente, los Sociedades Profesionales se constituyen para poder prestar servicios profesionales, en casos en que para ejercer la profesión hay que disponer obligatoriamente de una titulación universitaria y/o profesional oficial acreditada, e inscribirse en un Colegio Profesional. Por ejemplo, se encuentran en esta situación los médicos, abogados, aparejadores, ingenieros, arquitectos, etc. Por tanto, las Sociedades Profesionales realizan actividades propias de profesiones colegiadas. 

¿Qué requisitos deben seguir?

Aunque funcionan como cualquier sociedad mercantil, tienen una serie de particularidades.

  1. Hay que indicar en la denominación social el hecho de que sean sociedades profesionales. Al respecto, si es una S.L. se denominará Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.). Además, este tipo de sociedades pueden agrupar varias disciplinas de actividades profesionales.
  2. No es libre el reparto de participaciones de la sociedad, queda recogido por dicha Ley que los socios profesionales tendrán que tener una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y también la mayoría de los derechos de votos y del número de socios de las sociedades no capitalistas. La composición de los órganos de administración y representación se regula de la misma manera y el incumplimiento de esta composición, significará la disolución de la sociedad.
  3. Hay que inscribirlas en el Registro Mercantil y el Registro Profesional de cada actividad.

Es muy importante saber que en el caso de las Sociedades Profesionales, la sociedad responderá, con todo su patrimonio, de las deudas contraídas por la misma. Asimismo, la sociedad y el profesional que haya actuado responderán solidariamente de las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos. La pérdida de la condición de socio profesional no le liberara de la responsabilidad personal de su actuación.