Auditoría de Cuentas Anuales

Las empresas que durante dos años consecutivos superen los límites establecidos en el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC)  tendrán la obligación de auditar sus cuentas.

Los límites a tener en cuenta en esta normativa anteriormente mencionada son:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
  • Que haya un número medio de trabajadores empleados superior a 50.

Para cumplir esta obligación se producirá el nombramiento de auditores, según lo establecido en el artículo 264 del TRLSC. Esto se realizará antes de que concluya el ejercicio a auditar, por un periodo de tiempo inicial, que no debe ser inferior a tres años ni superior a nueve, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de la auditoría de cuentas, en relación a la prórroga y los contratos con sociedades calificados como entidades de interés público.

Si no se nombrara este cargo antes de que finalice el ejercicio a auditar, éste podría ser nombrado por el Registro Mercantil o por un Juez, cuando los administradores lo soliciten la revocación del auditor designado por la Junta General o por el Registrador Mercantil.

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