Aumento del Capital por compensación de créditos

Certificación del auditor de cuentas de la sociedad en el aumento de capital por compensación de créditos

 

El artículo 301 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) regula el aumento de capital en las sociedades mercantiles  por compensacion de créditos, este artículo  establece la obligación de poner a disposición de las accionistas de las sociedades anónimas una certificación del auditor de cuentas que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.

 

Se requiere que dichos créditos han de ser totalmente líquidos y exigibles.  Los administradores pondrán a disposición de los socios ademas  un informe sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar.

 

Al tiempo de convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los accionistas tanto el informe de los administradores como la certificación de que los datos contenidos resultan exactos.

 

La certificación del auditor no será necesaria en caso de sociedades limitadas.

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