Aumento de Capital con cargo a reservas

Informe para aumento de capital con cargo a reservas

 

El aumento de capital con cargo a reservas en las sociedades mercantiles  viene regulado en el Artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital  (TRLSC) , se pueden utilizar las reservas disponibles, la prima de emisión o asunción según se trate de una sociedad anónima o limitada, o la reserva legal, está última en la sociedad anónima tiene como limitación el 10 % del capital ya aumentado.

 

Este aumento de capital requiere un Balance aprobado por junta y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, si no está obligada a auditarse el auditor ha de ser nombrado por el Registro Mercantil.

 

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