El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) recoge que las sociedades (anónimas, limitadas, comanditarias, cooperativas, etc.) tendrán la obligación de auditar sus cuentas si se dan dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
  • Que haya un número medio de trabajadores empleados superior a 50.

Estas sociedades dejarán de auditarse si durante dos ejercicios consecutivos, dejan de cumplir dos de las anteriores situaciones.

Otros supuestos que obligan a realizar una auditoría:

  • Si reciben subvenciones o ayudas del tipo recogido en el artículo 2 de la Ley general de subvenciones, con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, cuando el importe total recibido supera los 600.000€, quedando obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social en que reciban los fondos públicos así como las de aquellos ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones subvencionadas.
  • Si han celebrado con el sector público, durante un ejercicio económico, los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley de contratos del sector público cuando el total acumulado supere los 600.000€ y además represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, quedando obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social en que hayan celebrado los contratos y el ejercicio social siguiente.
  • Si emiten valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación, o emitan obligaciones en oferta pública.

Después de leer este artículo seguro que ya sabes cuando una sociedad tiene que la obligación de auditar sus cuentas anuales. Si necesitas que te ayudemos a hacerlo, no dudes en contactarnos.