El Ejecutivo ha aprobado una nueva prórroga para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) De esta forma, situación se prolongará hasta el próximo 31 de mayo. En este artículo te contamos todos los requisitos y términos a tener en cuenta. ¡Presta atención!

Expedientes de Regulación Temporal del Empleo (ERTE):

Se mantienen las tres modalidades. Por una parte, en los sectores «ultraprotegidos» y empresas vinculadas con la cadena de valor las exenciones serán las siguientes: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y 75% para las que tengan más de 50 empleados. Por otra parte, los ERTE por impedimento de actividad la exoneración podrá alcanzar el 100% para empresas de menos de 50 trabajadores, y el 90 para las que tengan más de 50 empleados. Por último, la exoneración de los ERTE por limitación irá disminuyendo hasta mayo de la siguiente forma progresiva:

  • Empresa con menos de 50 trabajadores: 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo.
  • Empresas con más de 50 empleados: 90%, 80%, 75% y 70%. 

Los ERTE por impedimento de actividad y por limitación están pensados especialmente por las restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de covid. De esta forma, vemos que se mantienen prácticamente las mismas protecciones, es decir, las prestaciones para los trabajadores y las exoneraciones para las empresas. Además, se podrá cambiar de un tipo de ERTE a otro con tan solo una declaración responsable.