El Gobierno ha propuesto una nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo derivados de la situación provocada por el Covid-19. En este artículo te contamos todas las pautas y cambios para esta nueva prórroga:

Se mantienen las exoneraciones a determinadas empresas

Se mantienen las medidas de mantenimiento del empleo, despido, interrupción del cómputo de contratos laborales, así como el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.  

Distintas exoneraciones para sectores protegidos y su cadena de valor 

Lo sectores protegidos y su cadena de valor se regirán por distintos tipos de exoneraciones. Por un lado, las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 95% si sacan a sus empleados del ERTE durante los meses de verano (de junio a septiembre, ambos incluidos). Por otro lado, las empresas de más de 50 trabajadores tendrán una exoneración algo inferior, del 85%. 
Asimismo, se mantiene la de los empleados en ERTE, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores va de forma progresiva con una exoneración mayor durante los meses fuertes de verano, del 85% en junio, julio y agosto y de 70% en septiembre. Al respecto, en empresas de más de 50 trabajadores la mecánica funciona de forma similar pero con una exoneración menor, del 75% en junio, julio y agosto, y del 60% en septiembre. 

Actividades particularmente protegidas 

En el nuevo acuerdo se incluye una lista de sectores particularmente protegidos. Para elaborar esta lista se ha tenido en cuenta que se haya visto reducida la actividad de los sectores desde abril de 2020, que todavía no se hayan recuperado en un 75% y que tengan al menos un 15% de sus trabajadores en ERTE. 

Ayudas por limitación de actividad

Los ERTE por limitación de su actividad se prorrogan con estas exoneraciones: empresa con menos de 50 trabajadores el 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Con más de 50 trabajadores, el 75% en junio y julio y el 65% en agosto y septiembre. 
Y si las empresas solicitan un ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de las restricciones administrativas tendrán una exoneración de sus cotizaciones de la Seguridad Social del 100% para aquellas con menos de 50 empleados, y del 90% en las que tengan más de 50, durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre (fin de la prorroga acordada).