La Ley de Sociedades de Capital (LSC) recoge dos tipos de juntas generales: la ordinaria y la extraordinaria. En este caso, nos centraremos en analizar Cómo se convoca la Junta General Ordinaria, es decir, el artículo 164 de la LSC

¿Qué función tiene?

La función de esta junta es aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

¿Cuándo?

La Junta General Ordinaria es aquella que debe convocarse dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio o en el plazo establecido en los estatutos

¿Quién la convoca?

La Junta General será convocada por los administradores, y en su caso, por los liquidadores de la sociedad. 

En caso de incumplimiento de la obligación de convocatoria por los administradores también pueden convocarla el Secretario Judicial o Registrador Mercantil del domicilio social. 

¿Quién puede solicitar la convocatoria? 

Los socios que representen al menos un 5% del capital social, recordando que  el plazo para convocar la junta será dentro de los dos meses siguientes. 

Asimismo, podrá convocar la junta cualquier socio cuando no haya sido convocada dentro del plazo legal. 

FORMA DE CONVOCATORIA

  1. Realizando un anuncio en la página web de la sociedad, si esta ha sido creada, inscrita y publicada según los requisitos del artículo 11 de la LSC. Si no ha sido creada se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. 
  2. Por comunicación individual y escrita establecida en los estatutos.
  3. Por otros mecanismos establecidos en los estatutos. 

JUNTA UNIVERSAL

La Junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.