Tras hablar de cómo se forman los Estatutos Sociales Fundamentales y en qué consisten, hoy queremos abordar qué proceso es necesario para que se aborde cualquier modificación sobre los mismos. Para ello, es necesario seguir las siguientes condiciones: Para que se realice cualquier modificación sobre los estatutos sociales se deben seguir una serie de condiciones: 

1) Acuerdo con la Junta General

Lo primero que es necesario es un acuerdo de la Junta General. Así, a través de una votación, más de la mitad de los votos de los participantes entre los que esta dividido el capital social, deben estar de acuerdo en dicha modificación. Esta mayoría podría reforzarse de forma estatuaria.

La Junta General  se convocará siguiendo la Ley e indicando los aspectos concretos que se desean modificar de los Estatutos Sociales. 

2) Derecho a examen de la modificación propuesta por los socios

Habrá derecho al examen de la modificación propuesta a los socios, de forma que se estudie la propuesta detenidamente.

3) Escritura pública de modificación estatutaria e inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública la modificación

4) La modificación estatutaria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil

Además, se tendrá el consentimiento expreso de aquellos para quienes, por modificación propuesta, tengan nuevas obligaciones o cuyos derechos individuales sean afectados por esta situación.