El Gobierno ha aprobado una serie de medidas concursales y societarias para garantizar la continuidad económica de las empresas y autónomos, ante la difícil situación provocada por la pandemia del Covid-19.

Estas medidas vienen recogidas en el capítulo II del artículo 8 hasta el 18 del Real Decreto 16/2020 de 28 de abril. Entre ellas destacamos los siguientes puntos clave:

Existirá la posibilidad de modificar el convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos vigente

Esta medida es temporal y el objetivo es modificar convenios de acreedores o acuerdos con todas las garantías exigibles al convenio original. Así pues, ante la imposibilidad de llevar a cabo esos acuerdos, esta normativa posibilita adaptarlos a la nueva situación económica de las empresas para poder hacerles frente.

Cabe mencionar que para poder acogerse a dicha modificación, el requisito es que el deudor tiene hasta un año de plaza para presentar la modificación del convenio.

En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.”

Asimismo, para los acuerdos de refinanciación en vigor, los deudores también tendrán un añó en vigor desde la entrada del Estado de Alarma para hacer llegar al juez la negociación con los acreedores por la modificación del acuerdo de refinanciación o nuevo acuerdo.

             Esto es una medida temporal que modifica la prohibición que establece la Ley Concursal para solicitar una segunda homologación judicial en un plazo inferior a un año.

PLAZOS SOLICITUD

No hay obligación de presentar la declaración del concurso hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.

Además, no se cogerán solicitudes de concurso por parte de acreedores, hasta dicha fecha.

En cuanto a las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor, el artículo 2 señala:

En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.

En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

Además, también se regula la prioridad para las actuaciones urgentes: «hasta que transcurra un año a contar desde la finalización del estado de alarma, donde se tramitarán con carácter preferente».

Estos son solo algunos de los principales puntos clave que hemos querido señalar. En las próximas semanas seguiremos abordando la actualidad informativa del sector a través de nuestro blog.