Ante la situación provocada por la pandemia mundial del Covid-19, el Gobierno ha establecido que las empresas puedan prorrogar los ERTE hasta el próximo 31 de enero de 2020. No obstante, esta medida ha causado un gran revuelo por los plazos de presentación del mismo. Y es que, las empresas que quieran acogerse a esta normativa deben presentar la nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre de 2020. Esto viene recogido en el  Real Decreto ley-30 2020 publicado en el BOE. En este post os informamos de los puntos principales.

Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor o causa económica, técnica, organizativa y de producción

Los ERTE que se prorrogan vienen recogidos en los artículos 22 y 23 (por fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción). De esta forma, para que los empelados continúen cobrando la prestación por desempleo las empresas deben darse prisa y presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para actualizar la situación de sus trabajadores antes del 20 de octubre

Creación de los ERTE por impedimentos o limitación de actividad 

Esta nueva ley recoge la creación de dos tipos de ERTE nuevos para empresas de cualquier sector y actividad.

  1. Por impedimento de actividad destinado a aquellas empresas que hayan tenido que parar su actividad por las restricciones del Gobierno.
  2. Por limitación de actividad para negocios que han visto alterada su actividad por las medidas adoptadas por la pandemia. Ejemplo de ello serían los restaurantes o locales con limitación de espacio y aforo.

En estos casos, dichas empresas sí que podrán presentar la solicitud de ERTE en cualquier momento si cumplen con todos los requisitos. Además, esta nueva situación se prorrogará hasta el 31 de enero de 2021. 

Exoneraciones

Esta normativa también recoge exoneraciones diferentes según el tipo de ERTE y los supuestos expresados en el anexo. 

  • Los ERTE de fuerza mayor tendrán distintas exoneraciones según el número de trabajadores de la empresa:
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración de 100%, 90%, 85% y  80% en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración de 90%, 80%, 75% y 70% durante el mismo tiempo.
  • Los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad: exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero de 2021, en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

El resto de exoneraciones pueden consultarse en el anexo del Real Decreto ley-30 2020