El pasado 28 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, donde el Gobierno, sindicatos y empresarios alcanzaron un acuerdo para reformar de forma estructural el mercado laboral. En este artículo, os contamos los puntos principales para entender la nueva reforma laboral.

1)     El contrato ordinario será el indefinido y los temporales solo podrán hacerse por dos causas

En esta nueva reforma laboral, con el fin de reducir la temporalidad, el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y solo podrán realizarse contratos temporales por causas: estructurales (por circunstancias de la producción); y, por sustitución de otro trabajador.  

Por una parte, los estructurales se realizarán por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o bajo una mayor demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliable a doce si se establece en el convenio colectivo sectorial. Eso sería aplicable en campañas de Navidad o agrícolas.

Por otra parte, los de sustitución podrán utilizarse para suspensiones de contratos con reserva del puesto de trabajo, para cubrir jornadas reducidas por causas legales o convencionales, o para cubrir vacantes en los procesos de selección (este solo hasta un máximo de tres meses).

También cabe mencionar para las medidas relacionadas con la temporalidad, las empresas tienen un máximo de periodo de adaptación de tres meses.

2)     Desaparecen los contratos por obras y servicios

En la reforma laboral, una de las consecuencias del punto anterior es la desaparición de los contratos por obras y servicios que permitían contratos temporales hasta un máximo de cuatro años. Este tipo de contratos solo estarán vigentes durante estos seis meses posteriores de la entrada en vigor de la reforma laboral. Esta medida afecta sobre todo al sector de la construcción, que es el área que más realiza dicha contratación. Por tanto, la modalidad ordinaria de contratación pasará a ser la de tipo indefinido. En caso de que no pueda aplicarse esto se procederá a extinguir el contrato y el trabajador recibirá una indemnización del 7%.

3)     Para sectores estacionales: contrato fijo- discontinuo

Limitar y reducir la contratación temporal tiene como objetivo fomentar los contratos fijos- discontinuos para los sectores estacionales en la reforma laboral. A estos trabajadores se les computará la antigüedad durante su relación laboral con la empresa, y no solamente cuando haya desempeñado la actividad.

Esta medida afecta directamente al sector agrario, tanto es así, que el Gobierno ha declarado que estudiará las particularidades del sector para adecuar la normativa.

4)     Dos tipos de contratos de formación

Se establecen dos modalidades de contratos de formación, que son los siguientes:

  • Contrato de alternancia: para compaginarlo con los estudios, por lo que solo se podrá hacer a estudiantes de hasta 30 años, durante un máximo de dos años. La jornada laboral de estos no podrá ser superior al 65% en el primer año y 85% en el segundo. En cuanto a la retribución, se deberá adaptar al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo. Además, dentro de esta modalidad no se podrán hacer horas extras, ni turnos o jornadas nocturnas.  
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: relacionados con el nivel de estudios del trabajador, solo podrán realizarse hasta un máximo de tres años desde que se obtuvo la certificación o cinco años en caso de personas con discapacidad. Estos tienen una duración entre seis meses y un año, y la retribución será la del convenio.

5)     La negociación colectiva se reequilibra y subcontratación será según la actividad del convenio

Se elimina la limitación temporal de la ultraactividad (vigencia de un convenio caducado). Esto supone que los convenios colectivos pueden recuperar la ultraactividad indefinida, donde en el convenio de la empresa deja de tener prioridad en ámbito salarial.

En el supuesto de que se produjera una subcontratación, el convenio de empresa solo prevalece si tiene mejores condiciones salariales que el sectorial.   

6)     ERTE 

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) presentados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrá mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes y exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20 %, condicionadas a la realización de acciones formativas. En el caso de los ERTE por fuerza mayor se suma como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, con exoneraciones del 90 % y la reducción de jornada será de entre un 10 y un 70 %.

7)     Mecanismo RED

Además de los ERTE, ante las dificultades económicas, las empresas podrán acudir al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Estos contarán con la modalidad cíclica y la sectorial, y se pondrán en funcionamiento baja acuerdo previo en el Consejo de Ministros. En cuanto al tipo cíclico, el tiempo máximo de duración será de un año con exoneraciones decrecientes del 60% al 20%. En caso de los sectoriales, serán seis meses prorrogables a un año con exoneraciones de hasta el 40%. Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas al desarrollo de acciones formativas y la prestación RED será el 70% de la base reguladora durante todo el periodo y no se consumirá paro.

8)     Multas de hasta 10.000 euros y penalizaciones

El uso indebido de los contratos temporales supondrá una infracción por trabajador que se aplicará por trabajador afectado, con una multa de entre los 8.000 a los 10.000 euros.

Asimismo, los contratos temporales de 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja. Esta penalización es creciente.