Así, se trata de garantizar que las entidades no manipulen los precios a su conveniencia. Y es que, fijando estos precios se logra que las transferencias entre empresas vinculadas se realicen de la misma manera que entre entidades que no mantienen ningún tipo de vínculo.

Multinacionales o holdings

Debe tenerse un especial cuidado en el caso de las multinacionales o holdings  ya que podrían trasladarse los beneficios de ventas a una de las empresas de su grupo que esté asentada en otro país con unas mayores ventajas fiscales. En este caso lo que ocurriría es que dejaría de tributar la venta en el país en el que se generó el beneficio. Esto también provocaría que la entidad pudiera aspirar a unos mayores beneficios o ventajas en comparación a otras del mismo sector que operan desde el país de origen. Por tanto, como hemos analizado es un tema de gran relevancia para la fiscalidad internacional.

Este supuesto incumple las reglas de economía de mercado y es perseguido por no respetar un sistema de fijación de precios basado en la plena competencia, es decir,  formado por el sistema de la oferta y la demanda. Este tipo de beneficios son entendidos como «artificiales». En este sentido, si se cumplieran las normas internacionales se podrían conseguir mejores resultados aprovechando una estructura empresarial, sin embargo, aún así sería muy importante atender este aspecto como las operaciones que se generan dentro de un grupo tipo holding.