A la hora de constituir una sociedad, es obligatorio crear los llamados «Estatutos Sociales Fundamentales». En este artículo te contamos, en qué consisten y cómo crearlos. ¡Presta atención!

NORMATIVA

Los Estatutos Sociales Fundamentales se rigen en el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, de ahora en adelante LSC. Estos agrupan una serie de reglas, entre las que deben constar los siguientes apartados:

  1. Denominación de la sociedad.
  2. Objeto social y actividades.
  3. Domicilio social. 
  4. Capital social, con las participaciones o las acciones

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L)

En cuanto a las Sociedades Limitadas en régimen de formación sucesiva, si la cifra de capital es menor al mínimo fijado (3.000€), los estatutos contendrán expresamente una declaración de sujeción de la sociedad a este régimen. En el Registro Mercantil se hará constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento de inscripción a la sociedad y en las certificaciones expedidas. 

Sociedades Anónimas (S.A)

En las sociedades anónimas se tendrán que explicar las clases de acciones y series, si existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso; la forma y el límite de plazo para cumplirlo; y si estas acciones están expresadas por títulos o por anotaciones a cuenta. Si se representan a través de títulos se deberá indicar si son acciones nominativas o al portador, y si habrá emisión de títulos múltiples. 

5. La forma de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o  el número máximo y el mínimo, y el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la hubiera.

Sociedades Comanditarias

En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, también la identidad de los socios colectivos.

6. La manera que tienen los órganos colegiados de la sociedad de deliberar y adoptar acuerdos.