La semana pasada estuvimos analizando en profundidad «Qué son las Operaciones Vinculadas», hoy vamos a abordar cuál es el plazo y a través de qué modelo se presentar para que no quede ninguna duda al respecto sobre este tema. ¡Presta atención!
Las Operaciones Vinculadas se presentan a través del modelo 232, con una declaración de carácter informativo. Esto se realiza así desde el año 2017 que la Agencia Tributaria lanzara una nueva normativa para regularlas.
¿Hay un plazo concreto de presentación?
La respuesta es sí. Esta declaración informativa debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información recogida, coincidiendo para los contribuyentes el ejercicio económico con el año natural. Por tanto, el plazo es del 1 de noviembre al 30 de noviembre.
¿Debes presentar el modelo 232?
Deben presentar cumplimentado el modelo 232, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen en establecimiento permanente y las entidades que se encuentran en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que hagan estas operaciones con personas o entidades vinculadas según los supuestos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
- Si el conjunto de operaciones especificas realizadas durante el periodo impositivo del mismo tipo y el método de variación es superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, independientemente del importe de la operación vinculada. Asimismo, si la cantidad conjunta de las operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo es superior a los 100.000€.
- Cuando las operaciones se realicen en periodo impositivo con la misma persona o entidad se tendrá que presentar un modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en dicho periodo supere los 250.000€, en relación al valor del mercado.