Tras el artículo en el que explicábamos cuándo una sociedad tiene obligación de auditar sus cuentas. Hoy en esta publicación queremos explicaros cómo se realiza el nombramiento del auditor y cuáles son los plazos. A continuación, lo detallamos todo:
En primer lugar, debes saber que si hay obligación de auditar es la Junta General de Accionistas la encargada de convocar y nombrar al auditor de cuentas.
Sin embargo, si es una auditoría voluntaria, es decir, si no hay obligación de auditar, el órgano de administración puede nombrar auditores.
¿Cuál es el plazo para nombrar a un auditor de cuentas?
Generalmente, antes de que finalice el ejercicio a auditar, por lo que normalmente hay que hacerlo antes del 31 de diciembre de dicho año.
¿Qué requisitos se necesitan para inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento del auditor?
- Hay que aportar la certificación del acuerdo del nombramiento, donde se detalle:
- La identidad del auditor o auditores.
- Fecha del nombramiento
- Plazo para el que se nombra a dicho auditor/es.
2. Certificación del auditor aceptando el cargo.
¿Por cuánto tiempo puede nombrarse a un auditor?
En el caso de las auditorías obligatorias, si se trata de un primer nombramiento, el auditor se tiene que nombrar por un plazo de tres a nueve años, pero no debe ser nunca ni superior ni inferior a estos plazos de tiempo.
No obstante, si se trata de segundos nombramientos o posteriores, se pueden hacer nuevos nombramientos, por periodos de tres años cada uno.
En cuanto a las auditorías voluntarias el plazo de nombramiento es libre.
El nombramiento del auditor viene detallado en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Si necesitas más información al respecto, no dudes en contactarnos. Puedes hacerlo escribiéndonos un email a info@auditoriapico.com