Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las que existe una determinada vinculación según los supuestos que contempla la norma. Estos pueden ser por pertenecer al mismo grupo empresarial, por tener administradores o accionistas comunes o porque haya una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que participan en la operación.
Tratamiento fiscal y contable
Las operaciones vinculadas se encuentran íntegramente ligadas a una serie de conceptos que debemos entender para comprender el tratamiento fiscal y contable. Lo primero que debemos tener en cuenta es a quiénes o a qué se consideran personas o entidades vinculadas. Según el Artículo 18 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades esto sucede entre:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades pertenecientes al mismo grupo mercantil, según el Artículo 42 del Código de Comercio.
- Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
- Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
Se excluyen de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones, cuando el importe total de las operaciones vinculadas no sobrepase los 100.000 euros de valor de mercado.
La exoneración no se aplicará a las operaciones entre personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal a excepción de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que dichas operaciones corresponden a motivos económicos válidos.
También cabe destacar que en el caso de entidades más pequeñas, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros pueden presentar una documentación menos exigente. De igual forma, las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones tendrá la opción de presentar una documentación simplificada.
Conocer cuándo se considera a las personas o entidades vinculadas nos ayudará a saber si debemos declarar las operaciones vinculadas en función de la cuantía y el tipo.
¿Qué obligaciones deben ser declaradas?
Las operaciones que deben ser declaradas podemos encontrarlas en el Artículo 18.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, donde se expresa que todas las personas o entidades vinculadas tienen la obligación de preparar la documentación de precios de transferencia para acreditar que se realizan al precio de mercado, pero todas las operaciones no deben ser declaradas. Al respecto, es obligatorio informar de:
- Las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. En tales casos, debe informarse de cada una de las modalidades de operaciones que superen el límite conjunto señalado.
En caso contrario, no debe informarse a la Agencia Tributaria en:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal.
- Las operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenezcan aquellas empresas miembros.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
- Las operaciones realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección (SIP) aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema institucional de protección.
Valor de mercado
El último concepto a entender en cuanto a las operaciones vinculadas es el valor de mercado. Y es que
la normativa exige valorar estas operaciones al precio de mercado, aunque no haya obligación de presentar la documentación.
Esto significa que no se tendrá en cuenta el precio satisfecho que se aleje de las normas de registro y valoración contable de obligada aplicación en las operaciones realizadas por la empresa, sino que se prevé la estimación de estas transacciones a un valor razonable que debe estar determinado por el valor de mercado. Sin embargo, cuando no se puede fijar este valor de referencia de mercado, la regulación indica que podrá acudirse a modelos de valoración o al precio de adquisición.
En la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) se establece una lista cerrada de métodos de valoración que son: el método del precio libre comparable, el del coste incrementado y el del precio de venta. Asimismo, subsidiariamente se prevé el método de distribución del resultado y el del margen neto del conjunto de operaciones.
Tras analizar el punto anterior, señalamos que han de hacerse los ajustes adecuados en la contabilidad para evitar los ajustes extracontables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Para finalizar este artículo, remarcamos que la orden HFP/816/2017 aprobó el pasado año el modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que se realiza a través de internet.
El plazo de presentación será desde el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que refiera la información a suministrar.