El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en el BOICAC nº 144 una consulta destinada a resolver diversas dudas prácticas sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, una magnitud clave en materia de morosidad y transparencia empresarial.

La consulta, fechada el 19 de enero de 2026, aborda tres cuestiones recurrentes en la práctica contable: el tratamiento de facturas anticipadas, los pagos realizados antes de recibir el servicio, y el impacto de las facturas rectificativas en el cálculo de este indicador.

Marco normativo del deber de información

La obligación de informar sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula en la Ley 15/2010, que modificó la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, y ha sido objeto de sucesivas ampliaciones, entre ellas las introducidas por la Ley 31/2014 y la Ley 18/2022.

Esta normativa habilita expresamente al ICAC para desarrollar la metodología de cálculo, lo que dio lugar a la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, que regula la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, las sociedades que elaboran memoria en modelo normal deben informar no solo del periodo medio de pago, sino también de:

  • El volumen monetario y el número de facturas pagadas dentro del plazo legal máximo.
  • El porcentaje que representan sobre el total de pagos y facturas a proveedores.
  • Esta misma información debe publicarse también en la página web de la entidad, si dispone de ella.

¿Qué operaciones deben incluirse en el cálculo?

La Resolución del ICAC delimita claramente el alcance del cálculo:
Solo se incluyen operaciones comerciales en las que ya se haya producido la entrega de bienes o la prestación de servicios.

El periodo medio de pago se define como el tiempo que transcurre desde ese momento hasta el pago material de la operación, calculado conforme a una fórmula que combina:

  • Operaciones ya pagadas durante el ejercicio.
  • Operaciones pendientes de pago a la fecha de cierre.

El cómputo de días comienza, con carácter general, en la fecha de recepción de los bienes o del servicio. Solo cuando no exista información fiable podrá utilizarse la fecha de recepción de la factura.

Respuesta del ICAC a las cuestiones planteadas

1. Facturas recibidas de forma anticipada

El ICAC es claro:
No deben incluirse en el cálculo las facturas recibidas antes de que se haya prestado el servicio o entregado el bien. Hasta ese momento, no existe una operación comercial computable a efectos del periodo medio de pago.

2. Pagos realizados de forma anticipada

En este caso, la respuesta es afirmativa:
Sí deben incluirse, pero con una particularidad relevante.
El pago anticipado se incorpora a la ratio de operaciones pagadas con signo negativo, ya que el número de días de pago será negativo (el pago se ha realizado antes de la entrega del bien o la prestación del servicio).

Este tratamiento evita distorsionar el resultado del periodo medio de pago.

3. Facturas rectificativas

Cuando una factura inicial es modificada con posterioridad, el ICAC aclara que el importe a considerar en el cálculo no es el que figure formalmente en la factura, sino el importe real de la deuda efectiva con el proveedor correspondiente a la operación comercial efectivamente realizada.

Importancia de la información en memoria

Por último, el ICAC recuerda que la normativa permite —y en muchos casos recomienda— incluir en la memoria de las cuentas anuales cualquier información adicional que ayude a explicar circunstancias excepcionales que puedan alterar el resultado del periodo medio de pago.

Esta información complementaria no modifica el cálculo, pero resulta esencial para que las cuentas anuales reflejen una imagen fiel y eviten interpretaciones erróneas por parte de terceros.

Conclusión

La consulta del BOICAC nº 144 refuerza la necesidad de aplicar un criterio homogéneo y coherente en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores, atendiendo siempre a la realidad económica de las operaciones.

Una correcta aplicación de estas reglas no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que contribuye a mejorar la transparencia financiera y la credibilidad de la información publicada por las empresas.


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