El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha abordado en la consulta 3 del BOICAC Nº 140/2024 una cuestión de gran relevancia para las empresas que participan en Uniones Temporales de Empresas (UTE). La consulta se centra en el cálculo del número medio de trabajadores de una sociedad que forma parte de una UTE, una cifra clave para determinar la dimensión de la empresa y el cumplimiento de ciertas obligaciones mercantiles, tales como la presentación de modelos de cuentas anuales, la auditoría de cuentas y la elaboración del estado de información no financiera.

Cómo calcular el número medio de trabajadores en una UTE

De acuerdo con la Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales (NECA) 12.ª del Plan General de Contabilidad (PGC), el número medio de trabajadores se calcula considerando a todas aquellas personas con una relación laboral con la empresa durante el ejercicio, ponderando su tiempo efectivo de trabajo. Esto incluye a todos los empleados con contrato laboral, incluidos los directivos.

número medio de trabajadores

Las UTES y su tratamiento contable

Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) son entidades asociativas que no poseen personalidad jurídica propia, sino que constituyen un sistema de colaboración temporal entre empresas para ejecutar obras, servicios o suministros (artículo 7 de la Ley 18/1982). En consecuencia, no están obligadas a formular cuentas anuales; son sus partícipes quienes deben integrar en su contabilidad las operaciones realizadas por la UTE.

Según la consulta 6 del BOICAC Nº 87/2011, los partícipes en una UTE deben reflejar en sus cuentas anuales su parte proporcional de los activos, pasivos, ingresos y gastos del negocio conjunto. Esta integración debe realizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración 20ª del PGC, la cual establece la forma en que deben contabilizarse las explotaciones y activos controlados conjuntamente.

Aplicación del PGC en Uniones Temporales de Empresas

Dado que las UTES no son sujetos contables independientes, el ICAC considera razonable aplicar por analogía el criterio de integración contable a la determinación del número medio de trabajadores. En consecuencia, una empresa partícipe de una UTE deberá computar como propios a los trabajadores de la UTE en la proporción que le corresponda, teniendo en cuenta las actividades desarrolladas.

Por defecto, salvo mejor evidencia, la empresa considerará el porcentaje de participación en los activos netos de la UTE para determinar la proporción de trabajadores a imputar.

Obligaciones de auditoría y contabilidad en UTEs

Es fundamental que la memoria de las cuentas anuales refleje de manera detallada toda la información relativa a la integración del cálculo del número medio de trabajadores. Esto garantizará que las cuentas anuales presenten una imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la empresa.

En conclusión, las empresas partícipes en UTES deben prestar especial atención a este criterio contable para garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y fiscales. La correcta aplicación de estas directrices permitirá reflejar con mayor precisión la estructura laboral y financiera de la empresa en su contabilidad.

Desde nuestra firma de auditoría, analizamos de forma periódica las resoluciones más relevantes del BOICAC.