El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado un nuevo criterio sobre el tratamiento contable de materias primas y aprovisionamientos destinados a fines promocionales, en particular aquellos utilizados para la elaboración de muestras comerciales gratuitas o productos consumidos en puntos de venta.
Contexto de la consulta
La consulta analiza el caso de una empresa que:
- Fabrica productos para la venta
- Elabora muestras gratuitas entregadas a clientes
- Produce artículos destinados a ser probados en puntos de venta
Estos productos presentan características físicas y empaquetado diferenciados, lo que evidencia que no están destinados a la venta, sino a acciones promocionales y comerciales.
La entidad consultante venía registrando:
- La compra como existencias (cuentas 601 y 602)
- Un deterioro total inmediato para evitar impacto en resultados
- Sin reconocer gasto posterior al entregar o consumir los productos
Cuestiones planteadas
La consulta se centra en tres aspectos clave:
- Momento de reconocimiento del gasto
- Validez del sistema contable utilizado (activo + deterioro simultáneo)
- Clasificación del gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias
Marco normativo
El ICAC basa su análisis en:
- El Plan General de Contabilidad (PGC)
- El Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC)
- La Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013 sobre inmovilizado intangible
El MCC define los activos como recursos de los que se esperan beneficios económicos futuros, y establece que solo deben reconocerse cuando sea probable dicha generación de beneficios.
Asimismo, la normativa señala que los gastos de publicidad y promoción deben imputarse directamente al resultado del ejercicio en que se incurren.
Criterio del ICAC
El ICAC concluye que:
- Los bienes destinados a promoción no cumplen la definición de activo
- No generan beneficios económicos futuros identificables de forma directa
- Por tanto, su coste debe registrarse como gasto comercial en el momento de la adquisición
En consecuencia:
- No es correcto diferir el gasto hasta la entrega o consumo
- Tampoco es adecuado registrar existencias con deterioro simultáneo
- Este tratamiento no refleja la imagen fiel de las cuentas anuales
Clasificación contable del gasto
El ICAC establece que estos desembolsos deben:
- Registrarse como gastos de naturaleza comercial
- Incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias
- Clasificarse en la partida:
- “Otros gastos de explotación” (Servicios exteriores)
Esto implica que no deben figurar como aprovisionamientos ni como existencias en balance.
Conclusión
El criterio del ICAC refuerza que:
- Las muestras comerciales y productos promocionales deben tratarse como gasto desde su adquisición
- No procede su activación ni su diferimiento contable
- Deben integrarse en los gastos de publicidad y promoción
Implicaciones para auditoría
Este pronunciamiento tiene impacto en:
- La revisión de políticas contables en empresas con estrategias comerciales intensivas
- La correcta clasificación de gastos promocionales
- La verificación del principio de imagen fiel
Las empresas deberán revisar sus sistemas contables para evitar prácticas que, aunque neutras en resultados, no reflejan adecuadamente el fondo económico de las operaciones.
Desde nuestra firma de auditoría, analizamos de forma periódica las resoluciones más relevantes del BOICAC.